Código de mejores prácticas
Funciones y estructura del consejo de administración, función de compensación y evaluación, función de auditoría, función de finanzas y planeación...
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Funciones y estructura del Consejo de Administración
Sobre la Integración del Consejo de Administración
Sobre la Estructura del Consejo de Administración
Sobre la Integración del Consejo de Administración
Sobre la Estructura del Consejo de Administración
Funciones y estructura del Consejo de Administración
El Consejo de Administración tendrá la representación legal de la sociedad y estará investido de las siguientes facultades o poderes:
- Ejercitar el poder de la sociedad para pleitos y cobranzas que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y en sus correlativos de los Códigos civiles de los Estados de la República Mexicana; estará por consiguiente facultado en forma enunciativa más no limitativa para presentar querellas, denuncia-s penales y otorgar perdones, para constituirse en parte ofendida o coadyuvante en los procedimientos penales; desistirse de las acciones que intentare y de juicios de amparo; para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales, ante autoridades y tribunales del trabajo;
- Para actos de administración y de dominio de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
- Para suscribir toda clase de títulos de crédito, siempre y cuando sean para cumplir con su objeto social. Dicha operación en ningún momento implicará el recibir y otorgar crédito alguno con excepción hecha de los previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- Para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar personas que giren en contra de las mismas;
- Para nombrar y remover al Director General, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y auditores externos de la sociedad, cuando lo estime conveniente, otorgarles facultades y poderes así como determinar sus garantías, condiciones de trabajo y remuneraciones;
- Para conferir poderes generales o especiales, reservándose siempre el ejercicio de los mismos, así como para revocar los poderes que otorgare;
- Para formular el Reglamento Interior de Trabajo de la sociedad controladora;
- Para convocar Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias o especiales de Accionistas en todos los casos previstos por estos estatutos, o cuando lo considere conveniente y fijar la fecha y hora en que tales Asambleas deban celebrarse y para ejecutar sus resoluciones;
- Para establecer oficinas de la sociedad en cualquier parte del territorio nacional o del extranjero, en este último caso, se requerirá de previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Para determinar el sentido en que deban ser emitidos los votos correspondientes a las acciones propiedad de la sociedad, en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de las sociedades en que sea titular de la mayoría de las acciones;
- Adquirir, gravar y enajenar acciones de otras entidades financieras o de otras sociedades en cuyo capital participe, en el entendido de que se requerirá la autorización previa de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la incorporación o separación de una entidad financiera al Grupo Financiero, incluyendo la facultad de designar al o a los apoderados que hayan de suscribir el o los convenios de responsabilidad respectivos.
- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos. 13. Establecer la visión estratégica de la Sociedad.
- Asegurar que los accionistas y el mercado tengan acceso a la información pública de la Sociedad.
- Establecer mecanismos de control interno.
- Asegurar que la Sociedad cuenta con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables.
- Evaluar regularmente el desempeño del Director General y de los funcionarios de alto nivel de la Sociedad. Las facultades a que se refieren los apartados cinco, seis, diez, once, trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete de este Artículo son propias e indelegables del Consejo de Administración.
EL CONSEJO ESTA INTEGRADO POR 6 MIEMBROS PROPIETARIOS Y 6 MIEMBROS SUPLENTES. LA IMPORTANCIA DEL CONSEJO RADICA EN SER LA MAXIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD. DE ENTRE SUS MIEMBROS SE ELIGE UN COMITE EJECUTIVO, CUYA FUNCION DIARIA ES EL SEGUIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS Y POLITICAS OPERATIVAS DE LA SOCIEDAD, ASI COMO LA IMPLEMENTACION DEL PLAN ESTRATEGICO ACORDDO POR EL PROPIO CONSEJO
Sobre la Integración del Consejo de Administración
| ¿El Consejo de Administración está integrado por un número no menor a cinco y no mayor a quince consejeros propietarios? (Principio 2) | SI |
| ¿Existen únicamente Consejeros Propietarios? (Principio 3) Comentarios: Hay Suplentes. | NO |
| ¿Los consejeros suplentes únicamente pueden suplir a un consejero propietario previamente establecido? (Principio 3) | SI |
| ¿En su caso el consejero propietario sugiere al Consejo la designación de la persona que será su respectivo suplente? (Principio 3) Comentarios: Se propone plantilla, sin embargo, a todos los propietarios se les consulta su parecer respecto del suplente correspondiente, en especial en el caso de los independientes. |
NO |
| ¿Los consejeros independientes y patrimoniales, en conjunto, constituyen al menos el 40% del Consejo de Administración? (Principio 7) | SI |
| ¿Los consejeros independientes representan cuando menos el 20% del total de consejeros? (Principio 7) | SI |
| ¿En el informe anual presentado por el Consejo de Administración se mencionan cuáles consejeros tienen la calidad de independientes y cuáles de patrimoniales? (Principio 8) | NO |
| ¿Se indica en el informe anual la categoría a la que pertenecen los consejeros patrimoniales? (Principio 8) | NO |
| ¿En el informe anual del Consejo de Administración se indican los principales cargos de cada consejero a la fecha del informe? (Principio 9) | NO |
Sobre la Estructura del Consejo de Administración
| ¿El Consejo de Administración realiza las Funciones de Compensación y Evaluación, Auditoría y Planeación y Finanzas? (Principio 10) | SI |
| ¿Los órganos intermedios únicamente están conformados por consejeros propietarios? (Principio 12) | SI |
| ¿Cada órgano intermedio se compone de 3 miembros como mínimo y 7 como máximo? (Principio 13) X | SI |
| ¿Cada consejero independiente, además de cumplir con sus funciones en el Consejo, participa en al menos uno de los órganos intermedios? (Principio 16) Comentarios: Comité ejecutivo. |
NO |
| ¿El órgano intermedio que se encarga de la función de Auditoría es presidido por un consejero independiente? (Principio 17) | SI |
Sobre la Operación del Consejo de Administración
| ¿El Consejo de Administración se reúne al menos 4 veces al año? (Principio 18) | SI |
| ¿Cuándo menos una de las reuniones del Consejo de Administración está dedicada a la definición de la estrategia de mediano y largo plazo de la sociedad? (Principio 18) | SI |
| ¿Con acuerdo de al menos el 25% de consejeros, se puede convocar a una sesión de Consejo? (Principio 19) | SI |
| ¿Los consejeros tienen acceso a toda la información relevante con cuando menos 5 días hábiles a la sesión? | SI |
| *¿Existe algún mecanismo que asegure que los consejeros puedan evaluar cuestiones sobre asuntos estratégicos, aún cuando no reciban la información necesaria con cuando menos 5 días hábiles de anticipación? (Principio 20) | SI |
| *¿Se induce al consejero nombrado por primera vez, explicándole sus responsabilidades y la situación de la sociedad? (Principio 21) | SI |
Sobre los Derechos de los Consejeros
| ¿Los consejeros comunican al Presidente y al Secretario del Consejo cualquier conflicto de interés que implique se deban de abstener de votar y en efecto se abstienen de participar en la deliberación correspondiente? (Principio 22) | SI |
| ¿Los consejeros únicamente utilizan los activos o servicios de la sociedad sólo para el cumplimiento de su objeto social? (Principio 23) | SI |
| ¿En su caso, se definen políticas claras para cuando los consejeros utilicen excepcionalmente los activos de la sociedad para cuestiones personales? (Principio 23) Comentarios: Los consejeros no utilizan los activos de la empresa para cuestiones personales. |
NO |
| *¿Los consejeros dedican tiempo a sus funciones asistiendo cuando menos al 70% de las sesiones a las que es convocado? (Principio 24) Comentarios: En promedio. |
SI |
| *¿Los consejeros mantienen absoluta confidencialidad acerca de los asuntos sociales de los que tienen conocimiento a través de las sesiones a las que asisten? (Principio 25) | SI |
| ¿Los consejeros propietarios y los consejeros suplentes se mantienen mutuamente informados acerca de los asuntos tratados en las sesiones del consejo? (Principio 26) | SI |
| ¿Se apoya al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la empresa? (Principio 27) | SI |

